
1a Edición, enero de 2018
Una edición de la ONU-DH México
DR© Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Alejandro Dumas 165, Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo
CP 11560, México, DF http://www.hchr.org.mx
Coordinación editorial: Tom Haeck y Gabriela Gorjón Salcedo.
Compilación de contenidos: Tom Haeck y Paola Pacheco.
Diseño de portada, interiores y edición: Gabriela Gorjón Salcedo y Sandra Martínez Platas. Fotografía de portada: Jesús Quintanar
El material contenido en esta obra puede citarse o reproducirse libremente, a condición de que se mencione su procedencia y se envíe un ejemplar de la publicación que contenga el material reproducido a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
ÍNDICE
PRÓLOGO 6
PRESENTACIÓN 8
PARTE I 11
Perspectivas internacionales en México
El derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas 12
Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada 17
de los pueblos indígenas, Jan Jarab
Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada 20
de los pueblos indígenas, Tom Haeck
Consulta y consentimiento: principios, experiencias y desafíos 27 Consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias 42
internacionales y regionales
Preguntas y respuestas. Coloquio internacional sobre el derecho 46
a la consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias
internacionales y regionales
PARTE II 59
Instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 60
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 78
Indígenas
Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre 91
Pueblos Indígenas y Tribales
Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial 105
PARTE III 119
Informes derivados de visitas a México de la Relatoría Especial sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración de cierre de misión a México de la Relatora Especial de las 120
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Victoria
Tauli-Corpuz, 2017
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO:
UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
Informe sobre México del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos 132
Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo
Stavenhagen, 2003
PARTE IV 155
Otros documentos relevantes para la interpretación de los estándares
internacionales
La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 156
los Pueblos Indígenas y la Labor del Relator Especial sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas
Acuerdos internacionales de inversión 185
Repercusiones de las inversiones internacionales y el libre comercio sobre 217
los derechos de los pueblos indígenas
Los derechos económicos, sociales y culturales en su aplicación a los 246
pueblos indígenas
Las industrias extractivas y los pueblos indígenas 270
Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios 297
indígenas o en proximidad de ellos
La responsabilidad de las empresas en relación con los derechos de los 324
pueblos indígenas
Una cuestión fundamental: el deber de celebrar consultas 350
Observación General No. 21 – Derecho de toda persona a participar en la 377
vida cultural – Comité DESC
Observación General No. 11 – Los niños indígenas y sus derechos en 400
virtud de la Convención – Comité de los Derechos del Niño
Recomendación General No. 23 – Los derechos de los pueblos indígenas – 421
Comité para la Eliminación de la Discrminación Racial
ÍNDICE
PARTE IV 423
Sistematización de las recomendaciones en materia de derechos de los pueblos
indígenas formuladas a México por organismos internacionales de derechos humanos
Cuadro 1: Derecho a la no discriminación 424
Cuadro 2: Prohibición de la asimilación forzada 427
Cuadro 3: Consulta previa, libre e informada 430
Cuadro 4: Acceso a la justicia 433
Cuadro 5: Tierra y territorio 444
Cuadro 6: Derechos económicos, sociales y culturales 446
Cuadro 7: Mujeres indígenas 450
Cuadro 8: Niños, niñas y adolescentes 455
Cuadro 9: Defensores y defensoras de derechos humanos 458
Cuadro 10: Desplazamiento y migrantes 459
Cuadro 11: Salvaguardas legales fundamentales 460
Cuadro 12: Tortura 463
PRÓLOGO
Es un gran placer para mí haber sido invitada a prologar esta importante publicación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Quisiera aprovechar esta ocasión para agradecer los valiosos aportes de todos los integrantes de la Oficina al trabajo de mi relatoría sobre México, incluida mi visita académica del 8 de noviembre 2016 y la visita oficial que realicé del 8 al 17 de noviembre de 2017.
Esta publicación tiene como objetivo ofrecer una herramienta de trabajo a todos los diferentes actores involucrados en asegurar el respeto, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas en México. En este sentido, espero que se convierta en un documento de referencia para los funcionarios y las funcionarias de los tres poderes en los niveles federal, estatal y municipal que quieran ampliar su conocimiento sobre los estándares internacionales en el tema. Asimismo, la publicación pretende ser un instrumento importante en el trabajo de los titulares de derechos, y las organizaciones de la sociedad civil que les acompañan, para fortalecer sus legítimos reclamos en relación con los derechos consagrados en los diferentes instrumentos ofrecidos en la publicación.
En la parte II de la publicación se encuentran diferentes instrumentos internacionales, aplicables en México, que detallan las obligaciones del Estado Mexicano y los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, cabe destacar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial de 1965, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, y los dos instrumentos recientes más relevantes: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la recién adoptada Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016) de la Organización de los Estados Americanos. México apoyó activamente la aprobación de estos instrumentos en los foros en los que fueron negociados. Fui testigo de esta posición progresista de México durante las negociaciones de la Declaración de Naciones Unidas, en la cual participé y, como mencioné después de mi visita oficial al país, «este compromiso debe ser coherente y debería reflejarse en la aplicación de estos estándares en México».
En la tercera parte de este instrumento, encontrarán mi «declaración de cierre de misión a México», de noviembre 2017, y el informe de 2003 de mi antecesor, el doctor Rodolfo Stavenhagen, que sirvió de base para mi visita y que sigue siendo relevante. El análisis y las recomendaciones de ambos documentos señalan las áreas en las que son necesarios avances por parte de los tres poderes del Estado.
La cuarta parte de la publicación es un conjunto de informes temáticos que mi antecesor, el profesor James Anaya, y yo misma hemos presentado en aras de clarificar la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas temáticas, como los acuerdos internacionales de inversión, los impactos de las industrias extractivas, o las actividades de conservación, entre otras. No se trata de una recopilación exhaustiva, dada la gran cantidad
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
de documentos, se ha intentado presentar los más relevantes para la realidad de México a la fecha. Además, se incluyen otros documentos pertinentes, como las observaciones generales de los órganos de los tratados y el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014.
En la última parte de la publicación se han reunido y sistematizado las diferentes recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales dirigidas a México y relacionadas con los derechos de los pueblos Indígenas.
Cabe señalar que la primera parte de la publicación incluye una serie de textos de expertos de la Oficina en México, la OIT, entre otros, que contextualizan los estándares internacionales en la realidad mexicana.
Espero que este documento pueda ser un instrumento útil para superar el déficit histórico que existe en México en relación al respeto, protección, promoción y realización de los derechos de los pueblos indígenas. Seguiré apoyando, dentro del alcance de mi mandato, a los diferentes actores involucrados que quieran contribuir a este esfuerzo de buena fe. Reciban un saludo afectuoso.
Victoria Tauli-Corpuz
Relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas
(2014-)
Noviembre de 2017
7
PRESENTACIÓN
Esta publicación es la tercera de la serie «Una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas» – una serie de publicaciones cuyo objetivo es ampliar el conocimiento de los instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos. Las dos publicaciones anteriores –que datan de 2015- trataron de dos de los temas prioritarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México, tortura y desapariciones forzadas. La presente edición se dedica a otro tema prioritario de la Oficina que represento: los derechos de los pueblos indígenas.
Con ocasión del décimo aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la ONU-DH en México considera oportuno aportar un resumen del estatus actual de la interpretación de las obligaciones que los instrumentos internacionales imponen a los Estados, y particularmente, las recomendaciones en este asunto dirigidas a México. A la luz del Artículo 1ro constitucional, que impone la aplicación directa de las normas internacionales en el orden interno del país, lo descrito en dicha publicación es de particular relevancia.
El tema de los derechos de los pueblos indígenas es un tema creciente en la labor de la ONUDH y otros organismos internacionales a nivel mundial, regional y nacional. Sin embargo, su reconocimiento como un tema fundamental de la actualidad ha sido muy gradual. La producción normativa y recomendaciones específicas que se dedican al tema son relativamente recientes, comparado con muchos otros de derechos humanos – esto a pesar de la innegable deuda histórica que varios países, incluso los del continente americano, tienen hacia la población originaria.
No se puede pretender que las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas fueron «descubiertas» recientemente – al contrario, el relato de Bartolomé de las Casas «Brevísima relación de la destrucción de las Indias» puede ser considerado como el primer informe sobre violaciones de derechos humanos en América Latina, si no en el mundo. Además, en el contexto mexicano, el descontento de los pueblos indígenas sobre la manera en que «los gobernantes» les trataron, ha sido un factor clave en dos eventos de fundamental importancia histórica, la lucha por la Independencia (1810-21) y la Revolución mexicana (1910-20).
Irónicamente, el asunto de los derechos de los pueblos indígenas está volviendo a ganar importancia en el contexto de la creciente presión por la tierra y los territorios indígenas, causado por un modelo de «desarrollo» basado en la explotación ilimitada de los recursos naturales. Este modelo, que busca sobre todo el crecimiento del producto interno bruto, se presenta frecuentemente como una oportunidad para las comunidades indígenas marginadas, pero sus resultados – como lo demuestran los indicadores socio-económicos – parecen beneficiar sobre todo al sector empresarial, tanto nacional como transnacional.
En este contexto, resulta esencial recordar la primera visita oficial a México que hizo en 2003
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
el Relator especial para los derechos de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, y el diagnóstico crítico que hizo de este modelo – un diagnóstico que se encuentra en la Parte III de esta publicación. La triste noticia es que hasta la fecha, aunque el Sr. Stavenhagen fue galardonado por el Premio Nacional de Derechos Humanos (a título póstumo) en 2016, sus observaciones no han recibido la atención necesaria: al contrario, desde 2003, el modelo de «megaproyectos» se ha disparado de manera exponencial. La Sra. Victoria Tauli-Corpuz, actual titular del mandato, construye su visión para México sobre la base del análisis del Sr. Stavenhagen y resalta los problemas de este modelo en su declaración de cierre de misión al término de su visita de noviembre 2017 también incluida en la presente publicación.
Si queremos que las comunidades indígenas no sean los eternos perjudicados de dichos proyectos y varias leyes o políticas públicas, es fundamental asegurar que su voz sea escuchada. Esto aplica también para las iniciativas que pretenden «ayudar» a las comunidades indígenas: hay que superar la tradición del asistencialismo y asegurar el derecho de los pueblos indígenas de decidir sobre el modelo de desarrollo que ellos quieren. Su rol debe ser concebido como titulares de derechos, sujetos activos y tomadores de decisiones, no como pasivos objetos de asistencia. Según el enfoque de derechos humanos en el desarrollo, debe ser siempre garantizada la participación de los supuestos beneficiarios en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de todos los proyectos de desarrollo o decisiones que les afecten.
