1a Edición, enero de 2018

Una edición de la ONU-DH México

DR©    Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Alejandro Dumas 165, Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo

CP 11560, México, DF http://www.hchr.org.mx

Coordinación editorial: Tom Haeck y Gabriela Gorjón Salcedo.

Compilación de contenidos: Tom Haeck y Paola Pacheco.

Diseño de portada, interiores y edición: Gabriela Gorjón Salcedo y Sandra Martínez Platas. Fotografía de portada: Jesús Quintanar

El material contenido en esta obra puede citarse o reproducirse libremente, a condición de que se mencione su procedencia y se envíe un ejemplar de la publicación que contenga el material reproducido a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

ÍNDICE

    PRÓLOGO    6

    PRESENTACIÓN    8

    PARTE I     11

Perspectivas internacionales en México

    El derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas    12

    Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada     17

de los pueblos indígenas, Jan Jarab

    Fundamentos y práctica del derecho a la consulta previa, libre e informada     20

de los pueblos indígenas, Tom Haeck

Consulta y consentimiento: principios, experiencias y desafíos    27 Consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias     42

internacionales y regionales

    Preguntas y respuestas. Coloquio internacional sobre el derecho     46

a la consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias

internacionales y regionales

    PARTE II    59

Instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas

    Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas    60

    Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos     78

Indígenas

    Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre     91

Pueblos Indígenas y Tribales

Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial 105

    PARTE III    119

Informes derivados de visitas a México de la Relatoría Especial sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

    Declaración de cierre de misión a México de la Relatora Especial de las     120

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Victoria

Tauli-Corpuz, 2017

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO:

UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

    Informe sobre México del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos     132

Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo

Stavenhagen, 2003

PARTE IV    155

Otros documentos relevantes para la interpretación de los estándares

internacionales

La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 156

los Pueblos Indígenas y la Labor del Relator Especial sobre los Derechos de

los Pueblos Indígenas

    Acuerdos internacionales de inversión    185

Repercusiones de las inversiones internacionales y el libre comercio sobre 217

los derechos de los pueblos indígenas

    Los derechos económicos, sociales y culturales en su aplicación a los     246

pueblos indígenas

    Las industrias extractivas y los pueblos indígenas    270

    Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios     297

indígenas o en proximidad de ellos

    La responsabilidad de las empresas en relación con los derechos de los     324

pueblos indígenas

    Una cuestión fundamental: el deber de celebrar consultas    350

    Observación General No. 21 – Derecho de toda persona a participar en la     377

vida cultural – Comité DESC

    Observación General No. 11 – Los niños indígenas y sus derechos en     400

virtud de la Convención – Comité de los Derechos del Niño

    Recomendación General No. 23 – Los derechos de los pueblos indígenas –     421

Comité para la Eliminación de la Discrminación Racial

 

ÍNDICE

PARTE IV    423

Sistematización de las recomendaciones en materia de derechos de los pueblos

indígenas formuladas a México por organismos internacionales de derechos humanos

Cuadro 1: Derecho a la no discriminación    424

Cuadro 2: Prohibición de la asimilación forzada    427

Cuadro 3: Consulta previa, libre e informada    430

Cuadro 4: Acceso a la justicia    433

Cuadro 5: Tierra y territorio    444

Cuadro 6: Derechos económicos, sociales y culturales    446

Cuadro 7: Mujeres indígenas    450

Cuadro 8: Niños, niñas y adolescentes    455

Cuadro 9: Defensores y defensoras de derechos humanos    458

Cuadro 10: Desplazamiento y migrantes    459

Cuadro 11: Salvaguardas legales fundamentales    460

Cuadro 12: Tortura    463

PRÓLOGO

Es un gran placer para mí haber sido invitada a prologar esta importante publicación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Quisiera aprovechar esta ocasión para agradecer los valiosos aportes de todos los integrantes de la Oficina al trabajo de mi relatoría sobre México, incluida mi visita académica del 8 de noviembre 2016 y la visita oficial que realicé del 8 al 17 de noviembre de 2017.

Esta publicación tiene como objetivo ofrecer una herramienta de trabajo a todos los diferentes actores involucrados en asegurar el respeto, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas en México. En este sentido, espero que se convierta en un documento de referencia para los funcionarios y las funcionarias de los tres poderes en los niveles federal, estatal y municipal que quieran ampliar su conocimiento sobre los estándares internacionales en el tema. Asimismo, la publicación pretende ser un instrumento importante en el trabajo de los titulares de derechos, y las organizaciones de la sociedad civil que les acompañan, para fortalecer sus legítimos reclamos en relación con los derechos consagrados en los diferentes instrumentos ofrecidos en la publicación.

En la parte II de la publicación se encuentran diferentes instrumentos internacionales, aplicables en México, que detallan las obligaciones del Estado Mexicano y los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, cabe destacar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial de 1965, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, y los dos instrumentos recientes más relevantes: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la recién adoptada Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016) de la Organización de los Estados Americanos. México apoyó activamente la aprobación de estos instrumentos en los foros en los que fueron negociados. Fui testigo de esta posición progresista de México durante las negociaciones de la Declaración de Naciones Unidas, en la cual participé y, como mencioné después de mi visita oficial al país, «este compromiso debe ser coherente y debería reflejarse en la aplicación de estos estándares en México».

En la tercera parte de este instrumento, encontrarán mi «declaración de cierre de misión a México», de noviembre 2017, y el informe de 2003 de mi antecesor, el doctor Rodolfo Stavenhagen, que sirvió de base para mi visita y que sigue siendo relevante. El análisis y las recomendaciones de ambos documentos señalan las áreas en las que son necesarios avances por parte de los tres poderes del Estado.

La cuarta parte de la publicación es un conjunto de informes temáticos que mi antecesor, el profesor James Anaya, y yo misma hemos presentado en aras de clarificar la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas temáticas, como los acuerdos internacionales de inversión, los impactos de las industrias extractivas, o las actividades de conservación, entre otras. No se trata de una recopilación exhaustiva, dada la gran cantidad

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

de documentos, se ha intentado presentar los más relevantes para la realidad de México a la fecha. Además, se incluyen otros documentos pertinentes, como las observaciones generales de los órganos de los tratados y el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014.

En la última parte de la publicación se han reunido y sistematizado las diferentes recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales dirigidas a México y relacionadas con los derechos de los pueblos Indígenas.

Cabe señalar que la primera parte de la publicación incluye una serie de textos de expertos de la Oficina en México, la OIT, entre otros, que contextualizan los estándares internacionales en la realidad mexicana.

Espero que este documento pueda ser un instrumento útil para superar el déficit histórico que existe en México en relación al respeto, protección, promoción y realización de los derechos de los pueblos indígenas. Seguiré apoyando, dentro del alcance de mi mandato, a los diferentes actores involucrados que quieran contribuir a este esfuerzo de buena fe. Reciban un saludo afectuoso.

Victoria Tauli-Corpuz

Relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

(2014-)

Noviembre de 2017

7

PRESENTACIÓN

Esta publicación es la tercera de la serie «Una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas» – una serie de publicaciones cuyo objetivo es ampliar el conocimiento de los instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos. Las dos publicaciones anteriores –que datan de 2015- trataron de dos de los temas prioritarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México, tortura y desapariciones forzadas. La presente edición se dedica a otro tema prioritario de la Oficina que represento: los derechos de los pueblos indígenas.

Con ocasión del décimo aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la ONU-DH en México considera oportuno aportar un resumen del estatus actual de la interpretación de las obligaciones que los instrumentos internacionales imponen a los Estados, y particularmente, las recomendaciones en este asunto dirigidas a México. A la luz del Artículo 1ro constitucional, que impone la aplicación directa de las normas internacionales en el orden interno del país, lo descrito en dicha publicación es de particular relevancia.

El tema de los derechos de los pueblos indígenas es un tema creciente en la labor de la ONUDH y otros organismos internacionales a nivel mundial, regional y nacional. Sin embargo, su reconocimiento como un tema fundamental de la actualidad ha sido muy gradual. La producción normativa y recomendaciones específicas que se dedican al tema son relativamente recientes, comparado con muchos otros de derechos humanos – esto a pesar de la innegable deuda histórica que varios países, incluso los del continente americano, tienen hacia la población originaria.

No se puede pretender que las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas fueron «descubiertas» recientemente – al contrario, el relato de Bartolomé de las Casas «Brevísima relación de la destrucción de las Indias» puede ser considerado como el primer informe sobre violaciones de derechos humanos en América Latina, si no en el mundo. Además, en el contexto mexicano, el descontento de los pueblos indígenas sobre la manera en que «los gobernantes» les trataron, ha sido un factor clave en dos eventos de fundamental importancia histórica, la lucha por la Independencia (1810-21) y la Revolución mexicana (1910-20).

Irónicamente, el asunto de los derechos de los pueblos indígenas está volviendo a ganar importancia en el contexto de la creciente presión por la tierra y los territorios indígenas, causado por un modelo de «desarrollo» basado en la explotación ilimitada de los recursos naturales. Este modelo, que busca sobre todo el crecimiento del producto interno bruto, se presenta frecuentemente como una oportunidad para las comunidades indígenas marginadas, pero sus resultados – como lo demuestran los indicadores socio-económicos – parecen beneficiar sobre todo al sector empresarial, tanto nacional como transnacional.

En este contexto, resulta esencial recordar la primera visita oficial a México que hizo en 2003

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ÍNDIGENAS EN MÉXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS

el Relator especial para los derechos de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, y el diagnóstico crítico que hizo de este modelo – un diagnóstico que se encuentra en la Parte III de esta publicación. La triste noticia es que hasta la fecha, aunque el Sr. Stavenhagen fue galardonado por el Premio Nacional de Derechos Humanos (a título póstumo) en 2016, sus observaciones no han recibido la atención necesaria: al contrario, desde 2003, el modelo de «megaproyectos» se ha disparado de manera exponencial. La Sra. Victoria Tauli-Corpuz, actual titular del mandato, construye su visión para México sobre la base del análisis del Sr. Stavenhagen y resalta los problemas de este modelo en su declaración de cierre de misión al término de su visita de noviembre 2017 también incluida en la presente publicación.

Si queremos que las comunidades indígenas no sean los eternos perjudicados de dichos proyectos y varias leyes o políticas públicas, es fundamental asegurar que su voz sea escuchada. Esto aplica también para las iniciativas que pretenden «ayudar» a las comunidades indígenas: hay que superar la tradición del asistencialismo y asegurar el derecho de los pueblos indígenas de decidir sobre el modelo de desarrollo que ellos quieren. Su rol debe ser concebido como titulares de derechos, sujetos activos y tomadores de decisiones, no como pasivos objetos de asistencia. Según el enfoque de derechos humanos en el desarrollo, debe ser siempre garantizada la participación de los supuestos beneficiarios en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de todos los proyectos de desarrollo o decisiones que les afecten.

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